El proceso electoral


1.- Apertura del proceso electoral

2.- Final del proceso electoral

3.- Censo Electoral

4.- Grupos y Categorías

5.- Clasificación en grupos y categorías

6.- Composición y estructura del pleno de la Cámara de Comercio de Ourense

7-.- Vocales electos

8.- Requisitos para ejercer el dereito al sufragio pasivo

9.- Voto por correo

10.- Vocales propuestos por las organizaciones empresariales

11.- Junta electoral

12.- Tarjeta censal





1.- Apertura del proceso electoral
El proceso electoral se abrió el 1 de octubre de 2009 a través de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del 22 de julio de 2009, publicada en el B.O.E. del día 25 de julio de 2009.

La convocatoria de elecciones para las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia, se realizó el 15 de febrero de 2010 a través de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución de la Dirección Xeral de Comercio.

2.- Final del proceso
El proceso electoral finalizará el 15 de julio de 2010, fecha tope establecida por el Gobierno central para la constitución del Pleno del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, integrado por los presidentes de todas las Cámaras de España. Por eso, las demás Cámaras deberán tener concluido su proceso electoral con la elección de sus respectivos presidentes.

3.- Censo Electoral
El censo electoral de la Cámara está integrado por los electores según el concepto legal establecido en el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.

Artículo 6. Electores (Ley 3/1993):
"1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional, tendrán la condición de electores de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dentro de la circunscripción en la cual cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.
2. En especial, se consideran actividades incluidas en el apartado anterior, las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construción, comercial, de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas las clases, y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos.
En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de Agentes y Agentes de Seguros que sean personas físicas así como las correspondientes a profesiones liberales no incluidas expresamente en el parágrafo anterior.
3. Se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya".

El censo electoral de la Cámara de Ourense está integrado por 27.616 electores, es decir, personas físicas o jurídicas que ejercen algunas de las actividades descritas en el precepto legal antes citado. Todos ellos pueden ejercer el día 22 de abril el derecho de sufragio activo.

El censo electoral de la Cámara de Ourense, estructurado por grupos y categorías, estuvo expuesto al público del 14 de octubre al 12 de noviembre de 2009.

4.- Grupos y Categorías
Los 27.616 electores fueron distribuidos en 14 grupos y categorías. Los 14 grupos correspondientes con actividades según las descripciones de los epígrafes del IAE. En la mayoría de los grupos, excepto en cinco, hay dos categorías. Así, los electores de cada grupo se adscriben a una categoría en función de la cuota abonada a la Cámara.

A cada grupo y/o categoría le corresponde un número determinado de vocales en el Pleno hasta sumar el total de 26 vocales electos.

5.- Clasificación en grupos y/o categorías.
Los criterios para la elaboración del censo electoral, la clasificación en grupos y categorías de cada una de las empresas que integran las Cámaras y para la asignación de vocales representantes en el pleno, está regulado por la Administración autonómica a través de la Orden del 11 de abril de 1997, de la Consellería de Industria e Comercio. Esta disposición autonómica establece un sistema dirigido a cumplir lo dispuesto en el art. 8.1 de la Ley 3/1993, en el sentido de que "el censo electoral de las cámaras comprenderá la totalidad de sus electores clasificada por grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa de  los diversos sectores representados en la forma que determine la Administración tutelante".

6.- Composición y estructura del Pleno de la Cámara de Comercio de Ourense
Conforme al censo realizado con fecha 1 de enero de 2009, el número de vocales distribuidos en los 14 grupos que conforman el pleno y la distribución de vocales en categorías puede consultarse en el siguiente enlace: tabla de grupos y categorías.

7.- Vocales Electos
Los 27.616 electores de la Cámara de Ourense fueron convocados el 22 de abril de 2010 entre las 9.00 y las 21.00 horas para elegir 26 vocales mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.

8.- Requisitos para ejercer el derecho al sufragio pasivo
Para poder ser elegido miembro del Pleno, los candidatos (personas físicas o jurídicas) deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda el régimen jurídico previsto para la ciudadanía de los anteriormente citados, en virtud del correspondiente acuerdo o tratado internacional.
b) Llevar como mínimo dos años en el ejercicio de la actividade empresarial en los territorios citados. Esta circunstancia se acreditará mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente o, sie es el caso, acreditación equivalente para el ejercicio de la actividad, en el supuesto de países de la Unión Europea.
c) Estar incluido en el censo electoral dentro del grupo y categoría por representación a la cual se opta.
d) Estar al día en el pago del recurso cameral permanente o, si es el caso, tener acreditada la presentación de un recurso contra la resolución correspondiente o la concesión de una moratoria o de un adelanto de pago.
e) No ser empleado de la Cámara ni participar en obras o concursos que aquella convoque, en el momento de presentar la candidatura o de realizarse las elecciones.
f) No encontrarse inhabilitada por incapacidad, inelegibilidade o incompatibilidad de acuerdo con la normativa electoral vigente, ni estar incursas en un proceso concursal calificado de culpable o cumpliendo una pena privativa de libertad.

Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades correspondientes a diversos grupos o diversas categorías del mismo grupo del censo de la Cámara podrán ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en cada uno de ellos o ellas. En el caso de que resulten elegidas en más de un grupo o de una categoría, deberán renunciar a los puestos de miembros del pleno que excedan uno.

9.- Voto por correo
Los electores que prevean que no pueden ejercitar su derecho al voto el 22 de abril personalmente, podrán votar por correo. Deberán solicitar personalmente y por escrito ante la sede de la Cámara el modelo normalizado de solicitud de voto por correo que le será facilitado por ésta de forma individualizada a cada persona electora, después de acreditar su identidad.

La acreditación de la identidad se realizará:
a) Persona física: Mediante DNI; no se admite fotocopia.
b) Persoa jurídica: Unicamente al apoderado, después de acreditar a su condición de forma que haga fe.

Hasta el 11 de marzo podrán presentar el modelo normalizado de solicitud de voto por correo en la Secretaría de la Cámara de Comercio e Industria de Ourense.

Desde la Secretaría General se remitirá a todos los solicitantes la documentación necesaria para ejercer el derecho a voto. La Cámara debe recibir el voto por correo antes de las 12:00h (a.m.) del 21 de abril, un día antes de las elecciones.

10.- Vocales propuestos por las organizaciones empresariales
El Pleno de la Cámara de Ourense está constituido por 26 vocales elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los electores de la Cámara, clasificados en grupos y categorías y por cuatro vocales elegidos por los (26) miembros del Pleno entre personas de reconocido prestigio de la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas. La lista de candidaturas contendrá un número de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías que hay que cubrir.

El plazo para la presentación de la lista de candidaturas será de quince días desde la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones y se presentará ante la Junta Electoral.

LA elección de los vocales propuestos por las organizaciones empresariales tendrá lugar el día 25 de mayo de 2010, en la sede de la Cámara entre las 13.00 y las 14.00 horas.

11.- Junta Electoral
Las Juntas Electorales son órganos creados para garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral. (Art. 8 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, art. 33.1 de la Ley 5/2004).

Están integradas por 3 representantes de los electores elegidos mediante sorteo, a razón de un titular y dos suplentes por cada grupo, de entre una relación de electores propuesta por el pleno y dos personas designadas por el órgano tutelante, una de las cuales ostentará la presidencia. El presidente nombrará a su vez un secretario.

12.- Tarjeta Censal
Las personas jurídicas electoras podrán solicitar que la Secretaría de la Cámara expida una tarjeta censal a las persoas con poder suficiente que podrá ser utilizada a la hora de ejercer el derecho al voto y en el resto de trámites de acreditación del proceso electoral. Se podrá solicitar, personalmente ante la Secretaría de la Cámara o por correo certificado, hasta diez días antes de la fecha de celebración de las elecciones.


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